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martes, 18 de junio de 2013

Procedimiento para elecciones de sindicato.

Miembros del Sindicato de Docentes:

Para fortalecer y desarrollar nuestros procesos electorales con transparencia les remito lo dispuesto en nuestros estatutos que debe cumplirse a cabalidad por cada Junta Directiva de los distintos recintos. La inobservancia a los articulos señalados tendran como consecuencia juridica el desconocimiento por la Junta Directiva de la sede central para findes de acreditacion en le Concejo Universiotario y para fines de funcionalidad en  otras sedes.

Arto. 36: Junta Directiva de Edad: La Junta Directiva saliente, convocará a una Junta Directiva de Edad, con por lo menos ocho días de antelación,  para el único efecto de presidir la sesión en la que se elegirá a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

La Junta Directiva de Edad se formará así: Presidente: el afiliado de mayor edad; Vicepresidente, el afiliado de mayor edad después del anterior; Secretario; el afiliado de menor edad y Vicesecretario  el afiliado de menor edad después del anterior. En caso de que la Junta Directiva saliente no realizara la convocatoria en el plazo estipulado, los afiliados que deban integrar la Junta Directiva de Edad se auto convocarán con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de la sesión correspondiente y se constituirán como Junta Directiva de Edad para dirigir la sesión en la que deban elegirse las nuevas Juntas Directivas. Si uno de los Miembros no pudiere asistir a la sesión, la Junta Directiva saliente o la Junta Directiva de Edad, en su caso, convocará a quien deba sustituirle en razón de edad. Si por cualquier causa no se integrare la Junta Directiva de edad en la forma establecida, podrán auto convocarse, de la misma manera, los que siguen en edad mayor y menor.

Arto. 37: Funciones de la Junta Directiva de Edad: La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, desempeñará las siguientes funciones:
  1. Convocar, abrir y presidir la Sesión en la que se elegirá Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
  2. Recibir las mociones de propuestas de candidatos a miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, presentadas por los afiliados.
  3. Recibir la votación en forma pública o secreta, según lo apruebe la Asamblea General.
  4. Realizar el cómputo de las votaciones y dar a conocer sus resultados. Cada cargo se elegirá por separado, resultando electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los afiliados.
  5. Declarar a los electos, tomarles la promesa de ley y darles posesión de sus cargos.
Por otro les notifico que ademas de estas disposiciones de los estatutos, se debra proceder conforme lo establecido en el codigo del trabajo (Ley 185), que dentro de otros requisitos señala:
  1. Enviar invitacion a todos los afiliados al Sindicato con agenda incluida, por lo menos 72 horas antes de la asamblea, con formas de recibido de la invitacion por todos los convocados.
  2. Se debera levantar lista de asistencia de los presente en la asamblea, donde se realizaran las elecciones.
  3. Acta de eleccion firmada por la Junta Directiva de edad.
Les recuerdo que todas las diligencias o gestiones para tal efecto, deberan cumplirse en tiempo y forma, respetando el periodo de vigencia de la Junta Directiva para no caer en ilegalidad.

Walter Robelo Mendoza
Secretario General SID BICU

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