Debido a la aplicacion y vigencia de la Ley de concertacion tributaria y con el fin de amortiguar el impacto del IR segun esta nueva ley, nos reunimos el jueves pasado con el Vicerrector General de la BICU, el Director Administrativo Financiero, el Respónsable del area contable, el Director de Auditoria Interna y con la responsable de RRHH, para analizar el impacto que nos provoca desde el punto de vista salarial la nueva ley con el IR.
Por tal motivo y a propuesta del Sindicato se llego a los siguientesd acuerdos:
1. A los docentes horarios se les realizara el corte de sus horas mensuales de los cursos regulares segun lo que tenemos estipulado hasta la fecha y en en este mismo salario se realizara la sumatoria del corte de las horas clases que tengan acumulados en los cursos sabatinos y dominicales. O sea que el pago mensual sera sus horas de cursos regulares mas las horas acumuladas del mes en los cursos sabatinos y Dominicales, si acaso las hubiere.
2. En el caso de los docentes de tiempo completo, para efectos de su pago mensual, se sumara las horas acumuladas de los cursos sabatinos y dominicales, lo cual se añadira al salario mensual.
3. Todas las actividades fuera de este contexto, llamese tutorias monograficas, cursos de graduacion, curso paralelos, cursos de verano, jurados de defensa, entre otros, se le aplicara el 10% por servicios profesionales.
Estos acuerdos entre la institucion y el Sindicato, se realizan a solicitud nuestra, con el fin de favorecer al cuerpo docente en su salario y minimizar el impacto por aplicacion de IR. Estamos seguros que con esta modalidad de pago evitamos que docentes horarios en determinado momentro sobrepasen el techo segun ley de C$100,000.00 anuales y en el caso de los docentes de tiempo completo se aplicaria el IR conforme su ingreso real mensual, por lo cual no se crearia un impacto mayor en determinado momento cuando se pague un curso completo, ya sea sabatino o dominical.
Walter Robelo Mendoza
Secretario Generla SID-BICU.
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